Ballenas del Golfo de California: qué ha resuelto de verdad la jueza

Una jueza federal de Sonora dictó a mediados de marzo de 2026 una suspensión definitiva que ordena a las autoridades abstenerse de permitir el tránsito de buques cisterna de GNL por Puerto Libertad hacia el Mar de Cortés para ejecutar el proyecto Saguaro. Eso es todo lo resuelto, y es una medida cautelar. El titular que circula desde agosto —«las ballenas también tienen derechos»— da por hecho la petición de un juicio todavía abierto.

En resumen
Qué se pideDerechos para las ballenas, revocar los permisos de Saguaro GNL y declarar el Golfo «hábitat crítico»
Quién litigaNuestro Futuro A.C., a nombre de «las ballenas del Golfo de California» como quejosas
CuándoDemanda promovida en septiembre de 2025; una columna de El Informador la sitúa en octubre
Lo único resueltoSuspensión definitiva de marzo de 2026: ningún metanero de Saguaro transita por Puerto Libertad hacia el Golfo
A septiembre de 2026Sin sentencia de fondo; la abogada calcula «dos años o más»
Autoridades señaladasSEMARNAT y la ASEA (Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente)

¿Qué ha resuelto el juzgado y qué sigue abierto?

Una cosa: la medida cautelar. El extracto de la resolución que publicó Expansión el 7 de abril de 2026 concede la suspensión definitiva «para el efecto de que las cosas permanezcan en el estado que actualmente guarden» y ordena que las autoridades responsables «suspendan (si ya dio inicio) o se abstengan de permitir el tránsito de buques cisterna de GNL por Puerto Libertad al Mar de Cortés (Golfo de California), para ejecutar el Proyecto Saguaro». Rige hasta la sentencia. Conviene no fundir las coberturas: Excélsior, ese mismo día, lo resumió en una frase más corta y más amplia —el juzgado ordenó «suspender y abstenerse de permitir el acceso de buques al sitio»—; Proceso atribuye lo de que las cosas «permanezcan en el estado que actualmente guardan» a Nora Cabrera, la abogada de la parte quejosa, no a la resolución; y El Financiero, con teletipo de EFE, ni siquiera la llama definitiva: habla de «medidas cautelares» y de una resolución «de carácter temporal».

En el amparo mexicano, «definitiva» no quiere decir permanente: es la pieza que decide qué pasa mientras el juicio avanza y vive hasta la sentencia firme. Por eso «ganaron las ballenas» adelanta un final aún sin escribir. Infobae informaba el 5 de septiembre de 2026 de que la suspensión sigue vigente y de que Saguaro enfrenta más de nueve juicios de amparo; ese recuento no es suyo, lo publica «de acuerdo con Nuestro Futuro», es decir, la organización que litiga. La abogada del caso habla de dos años o más.

¿Las ballenas ya son sujetas de derechos en México?

No es lo resuelto: es lo pedido. En diciembre de 2022, una entrada del blog del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte —un texto doctrinal firmado por cuatro autores, no una resolución del tribunal— lo resumía sin rodeos: «el Congreso federal no ha reconocido la protección de los derechos de la naturaleza a la Constitución ni a la legislación ordinaria». Sí lo han hecho varias constituciones locales. Aquel recuento enumeraba cuatro —Guerrero en 2014, Ciudad de México en 2017, Colima en 2019 y Oaxaca en 2021—, y desde entonces se ha sumado al menos una más: el Estado de México reformó en 2024 los artículos 5 y 18 de su constitución para declarar que «la Naturaleza o biodiversidad, especies endémicas y nativas son sujetos de derecho» (aprobada el 22 de abril, publicada en la Gaceta del Gobierno el 21 de mayo). Son al menos cinco, y Sonora no está entre ellas. El juicio, además, se sigue ante un juzgado federal, donde esas constituciones estatales no aplican.

Que el juzgado admitiera la demanda con las ballenas como quejosas es llamativo, pero admitir no es conceder. El mismo texto del Centro de Estudios Constitucionales señala el obstáculo que queda en pie: el amparo exige instancia de parte agraviada e interés legítimo, y el juicio aún puede sobreseerse por ahí. Y no es un riesgo teórico: según la columna de El Informador del 1 de mayo de 2026, la empresa responsable del proyecto impugnó la admisión de la demanda y el recurso se tramita ante el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa de Sonora, «donde tres magistrados tienen la última palabra sobre si el juicio de las ballenas puede continuar». Es una columna de opinión, la misma fuente única del expediente, y así hay que leerla. El reportaje de Animal Político que originó los titulares no entra en esa discusión procesal; lo que sí concede en su entradilla es que las ballenas llegaron a los tribunales «para exigir algo que el derecho mexicano no les reconoce: derechos propios».

¿Fueron las ballenas las que frenaron el megaproyecto?

Aquí está el error más repetido de la cobertura, y se desmonta con una fecha. El 19 de marzo de 2025, seis meses antes de la demanda, la SEMARNAT publicó su comunicado 45: «en la actual Administración no se ha otorgado ninguna autorización en materia ambiental» para la instalación portuaria de gas natural licuado de Puerto Libertad. El mismo documento explica el historial —regasificación autorizada en 2006, modificación a licuefacción en agosto de 2018— y precisa que contra esa modificación pesan un amparo y otros cuatro juicios «los cuales han paralizado la construcción».

Traducido: la suspensión de 2026 impide el paso de metaneros a una terminal cuya construcción ya estaba detenida por otra vía. Es una pieza más de un tapón judicial anterior, no la palanca que lo cerró.

¿Qué protección tiene hoy el Golfo frente a un metanero?

Menos de la que sugiere la etiqueta de «santuario ballenero». Desde el acuerdo publicado en el DOF el 24 de mayo de 2002, todas las zonas marinas mexicanas son área de refugio para grandes ballenas. Pero el artículo cuarto de ese mismo acuerdo dice literalmente que dentro del refugio «no se obstaculizarán o restringirán las actividades productivas, comerciales, recreativas y de turismo que se realicen, salvo por lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables». La salvedad importa: el acuerdo no blinda esas actividades frente a cualquier otra norma, pero tampoco el refugio, por sí solo, frena un puerto.

La otra norma que se cita de oído, la NOM-131-SEMARNAT-2010, regula el avistamiento turístico: está escrita para pangas y catamaranes. Queda el estatus UNESCO: el sitio 1182, «Islas y Áreas Protegidas del Golfo de California», figura en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro desde 2019. Conviene medir qué es eso: la inscripción no restringe el tráfico marítimo, sirve de seguimiento y de palanca de presión internacional. Y el bien inscrito son 244 islas, islotes y zonas costeras; si Puerto Libertad, en la costa continental de Sonora, cae dentro de ese perímetro o de su zona de amortiguamiento, no lo pudimos establecer con la ficha del Centro del Patrimonio Mundial.

¿Puede un juez declarar el Golfo «hábitat crítico»?

La figura existe y encaja asombrosamente bien con el caso. El artículo 63 de la Ley General de Vida Silvestre, reformado por decreto publicado en el DOF el 2 de septiembre de 2010, incorporó un inciso d) para áreas con «especies sensibles a riesgos específicos, como cierto tipo de contaminación, ya sea física, química o acústica, o riesgo de colisiones con vehículos terrestres o acuáticos». Ruido y choques con barcos: la reforma ya preveía el escenario. Y el artículo 64 sujeta «cualquier obra pública o privada» dentro de un hábitat crítico a medidas especiales de manejo.

El detalle está en quién lo declara. La ley pone esa facultad en la SEMARNAT, que la ejerce por acuerdo secretarial publicado en el DOF; un amparo, a lo sumo, puede ordenar a la autoridad que resuelva. Y conviene medir la escala: los Humedales de Montaña «La Kisst» y «María Eugenia», en Chiapas, establecidos por acuerdo de 1 de abril de 2022, fueron —así lo anunció la propia SEMARNAT— el primer hábitat crítico decretado en el país, y son terrestres. Revisando el DOF no dimos con ninguno posterior ni con ninguno marino: el Golfo sería el primero del mar.

¿Qué hay en el agua que justifique el pleito?

Ballenas que viven ahí todo el año, no solo de paso. Según el reportaje que Science publicó en marzo de 2025, el Golfo alberga 36 especies de cetáceos —la vaquita entre ellas— y «uno de los dos únicos grupos conocidos» de rorcuales comunes residentes del planeta. La bióloga Lorena Viloria Gómora, de la UABCS, describe haber visto unos cien rorcuales comunes y ballenas azules alimentándose cerca de Puerto Libertad, donde se proyecta la terminal.

Las advertencias no vienen solo de la ONG que litiga. En noviembre de 2024 la UICN y la Sociedad Mexicana de Mastozoología Marina escribieron al regulador ambiental: la primera cuestionó si el emplazamiento era adecuado por su cercanía a hábitat clave de cetáceos, y los mastozoólogos hablaron de un daño «inconmensurable». Mexico Pacific —2.800 millones de pies cúbicos diarios, 800 kilómetros de ducto desde Texas, unos 15.000 millones de dólares— declinó responder a Science.

Para quien bucea, este es el mismo mar del tiburón ballena de La Paz y de los arrecifes artificiales hundidos frente a Sonora: el Mar de Cortés, uno de los cuatro buceos de México. Los mismos grandes rorcuales que están en el centro del pleito aparecen en otras costas: en agosto de 2026 se avistaron cuatro ballenas azules frente a Fisterra, con rorcuales comunes días antes en la misma zona. Para la conducta bajo el agua, nuestra guía de ética con vida marina; para la aproximación desde embarcación en México, lo que aplica es la NOM-131-SEMARNAT-2010 que cita este artículo.

¿Qué datos de este caso no pudimos verificar?

Cuatro. El expediente (1956/2025), el juzgado concreto (Decimocuarto de Distrito en el Estado de Sonora), la fecha exacta de la resolución (13 de marzo de 2026) y el recurso de la empresa ante el Cuarto Tribunal Colegiado proceden todos de la misma columna de opinión, publicada en El Informador el 1 de mayo de 2026. De los medios informativos que revisamos —Proceso, Excélsior, Expansión, El Financiero e Infobae— ninguno publica esos datos, y el portal de expedientes del Consejo de la Judicatura Federal rechazó la conexión cuando intentamos comprobarlos. Van, pues, como información de prensa, no como constancia judicial.

Tampoco pudimos fijar en fuente judicial cuándo entró la demanda. Proceso, El Financiero y La Jornada la sitúan en septiembre de 2025; la columna de El Informador, en octubre. El 30 de septiembre de 2025 que circula no es una fecha de juzgado: Animal Político lo describe como el día en que las abogadas de Nuestro Futuro presentaron el juicio ante la comunidad, frente al malecón de La Paz, en Baja California Sur.

Y un apunte para no mezclar pleitos: los actos reclamados aquí son los de Puerto Libertad y el proyecto Saguaro. El amparo que desde mayo de 2026 suspende la autorización ambiental de AMIGO GNL, en Guaymas, es otro caso.

Preguntas frecuentes

¿Las ballenas del Golfo de California ya son sujetas de derechos?

Eso es lo que pide la demanda, no lo que se ha resuelto. Una entrada del blog del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte —un texto doctrinal firmado por cuatro autores, no una resolución del tribunal— señalaba en diciembre de 2022 que «el Congreso federal no ha reconocido la protección de los derechos de la naturaleza a la Constitución ni a la legislación ordinaria», y que la Corte tampoco había reconocido a ningún ecosistema como titular de derechos. Sí los recogen al menos cinco constituciones locales: Guerrero (2014), Ciudad de México (2017), Colima (2019), Oaxaca (2021) y el Estado de México, que reformó sus artículos 5 y 18 en 2024. Sonora no figura entre ellas, y el pleito se sigue ante un juzgado federal.

¿Qué significa «suspensión definitiva» en el amparo mexicano?

Es la medida cautelar que se resuelve en el incidente de suspensión y que rige hasta que haya sentencia firme, no una protección permanente. Expansión publicó el 7 de abril de 2026 un extracto de la resolución: se concede «para el efecto de que las cosas permanezcan en el estado que actualmente guarden» y para que se «suspendan (si ya dio inicio) o se abstengan de permitir el tránsito de buques cisterna de GNL por Puerto Libertad al Mar de Cortés». Las autoridades responsables señaladas en el amparo son la SEMARNAT y la ASEA. Excélsior lo resumió ese mismo día como una orden de «suspender y abstenerse de permitir el acceso de buques al sitio»; El Financiero, con teletipo de EFE, habló solo de «medidas cautelares» de «carácter temporal». A 5 de septiembre de 2026, según Infobae, el fondo del asunto seguía sin resolverse.

¿El Golfo de California está protegido del tráfico de buques?

En parte, y no por donde suele decirse. Desde el acuerdo publicado en el DOF el 24 de mayo de 2002 todas las zonas marinas mexicanas son área de refugio de grandes ballenas, pero el artículo cuarto de ese mismo acuerdo establece que dentro del refugio «no se obstaculizarán o restringirán las actividades productivas, comerciales, recreativas y de turismo que se realicen, salvo por lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables». La NOM-131-SEMARNAT-2010 tampoco cubre este supuesto: su objeto es el avistamiento turístico —menos de 5 nudos, máximo cuatro embarcaciones por ballena, 30 minutos—, no la marina mercante. El sitio 1182 de la UNESCO está en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro desde 2019, pero esa inscripción no restringe el tráfico marítimo: sirve de palanca de presión internacional.

¿Cuántas especies de mamíferos marinos hay en el Golfo de California?

Depende de qué se cuenta y quién lo cuenta, y por eso conviene pegar cada cifra a su fuente. La UNESCO dice que el sitio inscrito contiene el 39 % del total mundial de especies de mamíferos marinos y un tercio de las especies de cetáceos del planeta. La SEMARNAT, en marzo de 2025, dice que el Golfo alberga el 80 % de las especies de mamíferos marinos de México y una cuarta parte de las del mundo. Science habla de 36 especies de cetáceos en el Golfo. Son tres mediciones de cosas distintas: no son intercambiables.

Dejá un comentario

Optimized by Optimole