Operador náutico en Puerto Rico: cómo comprobar su permiso

Sí se puede comprobar, y se tarda dos minutos: la Compañía de Turismo de Puerto Rico publica un PDF con las empresas de turismo náutico de certificación vigente —128 en el fichero que descargamos el 17 de septiembre de 2026—, con su número TN, pueblo, actividad y mes de vencimiento. Si tu operador no aparece ahí, tienes algo mejor que un rumor: un documento con el que preguntar. Y si aparece, tienes menos de lo que parece: la Contralora halló en abril de 2026 que la Compañía mantenía certificaciones vigentes a empresas con el seguro, el relevo de responsabilidad o el permiso del DRNA vencidos, en algunos casos por más de 600 días. El listado acredita el trámite, no los papeles que hay debajo.

En resumen

PreguntaLo que pudimos comprobar
¿Hay lista pública?Sí: «Certified Nautical Companies», en tourism.pr.gov/nautical-tourism, con 128 empresas certificadas
¿Basta con aparecer en ella?No: el Informe OC-26-16 del Contralor, de 14-04-2026, halló certificaciones vigentes con seguros, relevos y permisos del DRNA vencidos hasta más de 600 días
¿Aparecen las dos empresas del reportaje?No figura ninguna de las dos en ese PDF, ni por nombre comercial, ni por variantes, ni por pueblo
¿Qué norma se incumple?Reglamento 8855, de 22-11-2016, Sección 14.3; multa de $2,500 la primera vez y $5,000 las siguientes
¿Prohíbe el Reglamento de Pesca 7949 nadar con tiburones?No: solo los define (4.88), veda el tiburón gata (8.27) y prohíbe el aleteo (8.28). Su Artículo 3 lo limita a administrar las pesquerías
¿Hay ley en camino?El P. del S. 1438, radicado el 25-08-2026, que enmendaría la Ley 241-1999 de Vida Silvestre para prohibirlo
¿Y el DRNA?Publica su propio listado de operadores autorizados en reservas (Reglamento 8013)

¿Dónde está la lista y qué contiene?

La página tourism.pr.gov/nautical-tourism enlaza la solicitud de certificación, la lista de marinas turísticas y la que aquí interesa, «Certified Nautical Companies»: cuatro páginas, 128 entradas numeradas TN. La columna de actividad distingue kayaks, jet skis, pesca, paseo en bote y buceo; con la etiqueta «Diving» figuran seis, entre ellas Taino Divers (TN-083, Rincón), Isla Nena Scuba (TN-108, Vieques) y Scuba Dogs (TN-320, San Juan). Los vencimientos llegan a agosto de 2028: la lista está viva.

El DRNA publica por su parte el Listado Oficial de Operadores Autorizados del Reglamento 8013, para catorce reservas naturales, del Canal Luis Peña, en Culebra, a Isla de Mona. Lleva una advertencia que vale más que muchas guías: figurar en él «no implica que los mismos se encuentren en cumplimiento de todas las reglamentaciones estatales y federales». Y está revisado a septiembre de 2018: sirve de indicio, no de prueba.

Qué acredita el listado y qué no

Conviene decirlo antes de que nadie salga a reservar con el PDF abierto: la advertencia del DRNA vale también para la lista de la Compañía, y no porque lo supongamos. El Informe de Auditoría OC-26-16, que la Contralora publicó el 14 de abril de 2026 sobre el periodo del 1 de julio de 2021 al 31 de marzo de 2025, halló que la Compañía «mantuvo certificaciones vigentes a empresas cuyos seguros, relevos de responsabilidad y permisos del DRNA estaban vencidos, en algunos casos por más de 600 días». El mismo informe encontró expedientes sin informes de inspección y embarcaciones y equipo acuático certificados sin la autorización regulatoria debida, y reprochó que el Reglamento 8855 siguiera sin actualizarse ocho años después, sin disposiciones sobre inspecciones periódicas ni sobre el seguimiento a los documentos vencidos.

Traducido a lo que te importa en el muelle: que tu operador aparezca en el listado acredita que la Compañía le expidió la certificación, no que el seguro, el relevo de responsabilidad y el endoso del DRNA que hay debajo estén vigentes hoy. La lista sirve para descartar, no para garantizar. Si aparece, sigue pidiendo los papeles de abajo.

¿Aparecen en esa lista las dos empresas del reportaje?

El 15 de agosto de 2026, El Nuevo Día publicó que dos empresas que promocionan buceo con tiburones operan sin certificación; la parte accesible sin suscripción nombra a Blue Kings PR e Island Scuba y atribuye la acusación a la Compañía de Turismo.

Ese «según la Compañía de Turismo» es lo que la lista permite contrastar, y conviene decir hasta dónde llega la comprobación, porque publicar que una empresa identificable no está certificada exige la pasada completa en las dos, no en una.

Buscamos los dos nombres comerciales en el PDF de las 128 certificadas y no figura ninguno. Para Island Scuba repasamos una a una las cinco entradas cuya razón social contiene «Island» —Bio Island (TN-014), East Island Excursion (TN-025), Island Kayaking Adventure (TN-101), Island Style (TN-308) y Puerto Rican Island Adventure (TN-366)—, y ninguna es la del reportaje. Para Blue Kings PR hicimos lo mismo: «Blue» devuelve dos entradas, Blue Water Fishing Charter (TN-237, Carolina) y Out of the Blue Charters (TN-355, Rincón), las dos de pesca y ninguna suya; «King» solo aparece dentro de «Kayaking» y «Walking», sin ninguna empresa que se llame así; «BlueKings» en una palabra no devuelve nada. Y cruzamos el pueblo: la empresa opera desde Santa Isabel, y en el listado no hay ninguna entrada de Santa Isabel; las dos únicas de la costa sur son un kayak en Patillas (TN-257) y un jet ski en Ponce (TN-303).

Con esa pasada podemos escribir que ninguna de las dos aparece en el listado, ni con su nombre comercial ni con ninguna variante que hayamos sabido reconocer. Lo que no podemos escribir es que no estén certificadas bajo alguna razón social que no se parezca a su nombre comercial: eso solo lo sabe la Compañía. Nada de esto hace culpable a nadie; convierte una llamada telefónica en un documento que cualquiera puede abrir.

¿Qué papel falta y cuánto cuesta no tenerlo?

La Ley 241-2010 obliga a certificarse antes de operar, y el Reglamento 8855, de 22 de noviembre de 2016, tipifica la infracción en su Sección 14.3: «Operar cualquier actividad de turismo náutico sin las debidas certificaciones expedidas por el DRNA y la Compañía». Son dos, no una: la Certificación de Actividad Turística la expide la Compañía, pero antes hace falta el endoso condicionado del DRNA, y faltar cualquiera es la misma conducta prohibida. Multa: $2,500 la primera vez, $5,000 las siguientes. No localizamos ninguna multa ni orden de cese y desista contra las dos empresas: no aparecen en las notas de prensa de la Compañía ni del DRNA, ni en la cobertura posterior al reportaje. Que no las encontráramos no significa que no existan; significa que, si se emitieron, no se han hecho públicas donde miramos.

¿Qué miro en el muelle si no me fío del PDF?

  1. El sello. Toda embarcación de turismo náutico de pago debe ir rotulada y llevar el sello de cumplimiento (Sección 7.1).
  2. La inspección. Para seis pasajeros o menos, la Sección 3.1 admite dos vías: el Certificado de Inspección del Cuerpo de Vigilantes del DRNA o el Uninspected Passenger Vessel Safety Examination de la Guardia Costanera; basta una. De siete en adelante, el Certificate of Inspection del USCG.
  3. La dirección para quejarse. La embarcación debe dar a los pasajeros una dirección postal y un correo para quejas; cualquier cliente puede poner querella ante la Compañía (Sección 12.1).

No solo allí: nuestros mejores destinos de buceo parten de operadores verificables.

¿Qué dice y qué no dice el 68 % del Contralor?

Es la cifra que peor se usa. El informe OC-25-79, de 20 de mayo de 2025, no midió una tasa del sector: escogió a propósito 36 empresas entre vigentes (14), vencidas (10), condicionadas (9) y canceladas (3) —22 ya elegidas por no estar al día—, comprobó 22 en marzo y halló 15 sin certificación vigente. La Oficina del Contralor lo enuncia así: el 68 % de las empresas examinadas.

Del conjunto dice otra cosa, también seria: al 27 de enero de 2025 el registro interno tenía 343 empresas, solo 189 con certificación fechada y 93 de ellas vencidas. Ese informe reprochaba además que no hubiera registro público: la lista que hoy se descarga se publicó después.

¿Y la parte de los tiburones?

Aquí hay que ir despacio, y ahora se puede ir con el articulado delante. El Reglamento de Pesca de Puerto Rico 7949, aprobado por el Secretario del DRNA el 24 de noviembre de 2010, tiene 104 páginas y la copia que publica el propio DRNA se lee entera: la descargamos y la buscamos completa. Nombra a los tiburones en cuatro puntos del articulado —más una tabla de artes en los apéndices—, y todos son de pesca. La Sección 4.88 los define: «cualquiera de las especies pertenecientes a la subclase Elasmobranchii de la Clase Chondrichthyes con excepción de las rayas y las mantas del Superorden Batoidea». El Artículo 8, que empieza «será ilegal que cualquier persona», lo aplica dos veces: la 8.27 contra quien «pesque, posea, venda, u ofrezca en venta el tiburón gata (Ginglymostoma cirratum)» —justo la especie de estas excursiones— y la 8.28 contra quien descarte el cuerpo del tiburón al mar después de quitarle las aletas. El Artículo 13 remite además el tiburón, el atún y el pez espada al reglamento federal de Especies Altamente Migratorias, 50 CFR § 635.

Lo que no hay es prohibición de nadar ni bucear con ellos, ni de cebarlos para verlos. Y no es una deducción nuestra: el reglamento acota él mismo su alcance. Su Artículo 3 dice que «el propósito de este Reglamento es administrar las pesquerías dentro de las aguas jurisdiccionales del Gobierno de Puerto Rico», y la Sección 4.70 define «pescar» como «capturar, coger, ocupar, cosechar, matar, destruir, herir, o extraer organismos acuáticos o semi-acuáticos de su ambiente». Llevar turistas a mirar no es ninguna de esas cosas. Cada mención de «carnada» del reglamento habla de pescar con ella (4.21, 8.13), no de atraer fauna para enseñarla. Buscamos además «cebo», «cebar», «alimentar», «atraer», «hostigar», «acosar» y «molestar» en las 104 páginas, y no localizamos ningún artículo que regule alimentar ni interactuar con fauna marina viva. El 7949 no es la norma que prohíbe estas excursiones: es la norma que las deja fuera.

Con los delfines sí está documentado: alimentarlos o acosarlos lo prohíbe la Marine Mammal Protection Act, con sanciones civiles de hasta $36,498 según NOAA Fisheries. Los tiburones son peces, no mamíferos marinos, y esa ley no los cubre.

Y hay una ley en camino que todavía es un proyecto, y tiene número: el P. del S. 1438, radicado el 25 de agosto de 2026 en el cuatrienio 2025-2028, de la senadora Marissa Jiménez Santoni. Su ficha en el Sistema Único de Trámite Legislativo dice qué toca exactamente: enmienda los Artículos 2, 6, 20, 21 y 22 de la Ley Núm. 241-1999, la «Nueva Ley de Vida Silvestre de Puerto Rico» —que no es la Ley 241-2010 del turismo náutico, pese a compartir número—, para «incluir expresamente a los peces dentro de la definición de fauna silvestre», prohibir «la alimentación, cebado, atracción o condicionamiento intencional de tiburones, delfines y otra fauna marina silvestre» dirigida a provocar encuentros turísticos, recreativos o comerciales, y prohibir también el mercadeo, la promoción, la venta y la operación de esas excursiones. Las excepciones son cinco: encuentros accidentales, actividades científicas, conservación, rescate «y otras actividades debidamente autorizadas». Pasó a primera lectura el 27 de agosto y duerme en la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales.

Fíjate en el primero de esos fines, porque explica todo lo anterior: si hay que incluir a los peces en la definición de fauna silvestre, es que hoy no están. El proyecto es, de paso, la confesión legislativa de por qué el 7949 no servía. Lo que sigue sin poder comprobarse es la cuantía de las multas: la pestaña «Documentos» de la ficha está vacía y el texto del proyecto no cuelga de ella. Metro lo publicó el 16 de agosto de 2026 y el Senado al día siguiente; el detonante que citan las coberturas es el delfín «Miguelito» en Icacos. El contexto regional está en las cuotas de captura de tiburones de Ecuador; las precauciones por especie, en animales marinos peligrosos.

Lo que no pudimos comprobar

El cuerpo del reportaje de El Nuevo Día, firmado por Melanie Ortiz Álvarez, está tras muro de pago y no lo leímos: no sabemos si las dos empresas tuvieron derecho a réplica. Sí leímos su titular, su subtítulo y su entradilla, y de ahí salen dos frases que circulan como hechos y conviene atribuir. La entradilla dice que «las autoridades reconocen que existen limitaciones legales para intervenir en algunas de las prácticas asociadas con estas expediciones», sin decir qué autoridades. El subtítulo añade que el buceo con estos animales «raya en la línea gris de legalidad y obstaculiza la pesca en la zona»: es la voz del periódico, y en la parte accesible no la respalda ninguna fuente citada. No las damos por probadas ni las negamos: las atribuimos a quien las publicó. A la primera, eso sí, el P. del S. 1438 le da verosimilitud, porque legislar para meter a los peces en la definición de fauna silvestre solo tiene sentido si hoy falta la herramienta.

Y ni el dominio del DRNA ni el de la Compañía aceptaron nuestras conexiones directas: el Reglamento 7949 lo leímos en la copia archivada de ese mismo PDF del DRNA, que trae su capa de texto intacta, y el listado náutico a través de una pasarela de lectura. La lección, que a este artículo ya le costó una corrección antes de publicarse: que una página no te abra no autoriza a decir que el documento no exista, ni que no se pueda leer.

Preguntas frecuentes

¿Cómo compruebo si un operador náutico de Puerto Rico está certificado?

Abre tourism.pr.gov/nautical-tourism y descarga el PDF «Certified Nautical Companies»: 128 empresas con certificación vigente en el fichero que consultamos el 17 de septiembre de 2026. Busca ahí el nombre exacto de tu operador. Que no aparezca es una señal seria; que aparezca no lo garantiza todo.

¿Basta con que mi operador aparezca en el listado de la Compañía de Turismo?

No. Acredita que la Compañía le expidió la certificación, no que los documentos de debajo sigan vigentes. El Informe OC-26-16 del Contralor, de 14 de abril de 2026, halló que la Compañía mantenía certificaciones vigentes a empresas con seguros, relevos de responsabilidad y permisos del DRNA vencidos, en algunos casos por más de 600 días.

¿Prohíbe alguna norma de Puerto Rico nadar con tiburones o cebarlos?

En el Reglamento de Pesca 7949, no. Solo define al tiburón (4.88), veda el tiburón gata (8.27) y prohíbe el aleteo (8.28); su Artículo 3 limita el reglamento a administrar las pesquerías. El P. del S. 1438, radicado el 25 de agosto de 2026, propone prohibirlo enmendando la Ley 241-1999 de Vida Silvestre, pero es un proyecto, no una ley.

¿Qué datos trae la lista de empresas náuticas certificadas?

Número de certificación (TN-), nombre, teléfono, correo, pueblo, actividad y año y mes de vencimiento. En el fichero que consultamos seis empresas figuran con la actividad «Diving» y los vencimientos llegan a agosto de 2028.

¿Qué significa el 68 % de la auditoría del Contralor de Puerto Rico?

En el informe OC-25-79, de 20 de mayo de 2025, el Contralor escogió a propósito 36 empresas entre vigentes, vencidas, condicionadas y canceladas, comprobó 22 y halló 15 —el 68 %— sin certificación vigente. Es la tasa de esas 22, no de las 343 del registro.

¿Qué mirar en la embarcación antes de embarcar en Puerto Rico?

El Reglamento 8855 exige que vaya rotulada y exhiba el sello de cumplimiento (Sección 7.1). Para seis pasajeros o menos vale el Certificado de Inspección del Cuerpo de Vigilantes del DRNA o el UPVSE de la Guardia Costanera; de siete en adelante, el Certificate of Inspection del USCG.

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